Coordinación de actividades empresariales
Se informa que es obligatoria la Coordinación de Actividades Empresariales según se regula en el art. 14 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y en el RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la citada LPRL.
La comunidad de propietarios, incluso sin trabajadores propios, como titular del centro de trabajo en el que desarrollan trabajos dos o más empresas contratadas, tienen el deber de informar a los otros empresarios y trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que les puedan afectar, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.